La Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha
venido a dar una nueva regulación al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de protección jurídica del menor.
De este modo, será requisito para el
acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,
prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata
de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales
profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante
la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales.
Hasta que entre en funcionamiento el
Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere
el artículo 13, será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales,
conforme establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 26/2015, de 28
de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia.
La medida afecta a “las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores”, por tanto a
todo el personal que trabaja en centros educativos desde el director al
personal de servicios, incluidos los trabajadores de contratas externas como
comedor, madrugadores o monitores de actividades extraescolares.
Es de destacar que los futuros opositores,
o candidatos a desempeñar esas labores citadas, deberán aportar esa
certificación.
La nueva ley de protección a la infancia y
la adolescencia, además de exigir esa certificación repercutirá paulatinamente
en otros muchos aspectos de nuestro desempeño profesional que se irán
desarrollando como:
La obligación de acudir al fiscal cuando
se tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir un delito contra la
libertad e identidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de
menores.
El deber de auxilio inmediato y
comunicación a la autoridad ante una situación de maltrato, de riesgo o de
posible desamparo de un menor. El establecimiento en el Artículo 9 de deberes
del menor relativos al ámbito escolar:
-Los menores deben respetar las normas de
convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza
obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso
formativo.
-Los menores tienen que respetar a los
profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus
compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de
sus formas, incluyendo el ciberacoso.
-A través del sistema educativo se
implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y
deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen
como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las T.I.C.