Escuela y derecho pretende ser una ventana a los problemas jurídicos que se afrontan desde los centros educativos. Un lugar en el que confluyen los intereses de trabajadores, familias, alumnos y las propias administraciones públicas, es sin duda un espacio que requiere respuestas del ordenamiento jurídico para prevenir y resolver conflictos.
viernes, 14 de marzo de 2014
Repercusiones en los centros educativos de la nueva regulación sobre bases de cotización contenida en el Real Decreto-Ley 16/2013.
Un eufemismo que viene repitiéndose con demasiada frecuencia en los últimos tiempos es el de “ensanchar bases” para referirse a aumentos de impuestos (o de cotizaciones sociales), sin incrementar los tipos de gravamen, los porcentajes a pagar, por decirlo en lenguaje sencillo.
Esta técnica, también empleada en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha utilizado recientemente para incrementar la recaudación de la Seguridad Social, sin incrementar tipos, a través de la inclusión, dentro de la base de cotización de los trabajadores, de conceptos que hasta la fecha no se incluían.
El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, vino, casi casi a traición, dada la fecha de su aprobación, a señalar en su Disposición final tercera lo que serían los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, modificando para ello el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La nueva redacción del artículo hace pasar desapercibida la inclusión de nuevas partidas en la base de cotización, sin embargo la base ha sido “ensanchada” al incorporarse a ella elementos como la totalidad del importe abonado a los empleados por pluses de transporte y distancia, mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal, asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, la entrega de gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa, los vales de comida, los seguros de salud o las ayudas de guardería y las primas de seguros de accidente de trabajo o responsabilidad civil del trabajador.
Sin embargo en este blog, quisiera subrayar, por su alcance en el sector educativo, la inclusión en la base de cotización de dos partidas especialmente significativas, las ayudas al estudio para los hijos de los trabajadores del sector y los gastos de manutención de los profesores.
• Ayudas al estudio: Prácticamente la totalidad de los convenios colectivos que regulan el sector educativo contemplan este tipo de ayudas en beneficio de los hijos de los trabajadores del sector, referida a la gratuidad total en la enseñanza reglada y actividades complementarias. Estas ayudas estaban exentas por aplicación de la anterior legislación, no considerándose tampoco retribución en especie.
• Manutención y alojamiento: Al igual que ocurre con las ayudas al estudio, prácticamente todos los convenios colectivos que regulan el sector de la educación contemplan estas ayudas en beneficio de los trabajadores de los centros educativos, mediante las cuales se financia por parte de los centros la totalidad o un porcentaje de los gastos de manutención del trabajador. Este servicio permite que el profesor especialmente en Infantil y Primaria- acompañe a sus alumnos, lo que garantiza una mejor atención en el comedor escolar.
En consecuencia, salvo que el prometido Real Decreto que venga a aclarar estas novedades lo remedie, mucho me temo que las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 16/2013, van a hacer del sector de la enseñanza el gran damnificado.
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