martes, 24 de noviembre de 2015

Certificado de delitos sexuales para docentes.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha venido a dar una nueva regulación al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
De este modo, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el artículo 13, será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales, conforme establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
La medida afecta a “las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores”, por tanto a todo el personal que trabaja en centros educativos desde el director al personal de servicios, incluidos los trabajadores de contratas externas como comedor, madrugadores o monitores de actividades extraescolares.
Es de destacar que los futuros opositores, o candidatos a desempeñar esas labores citadas, deberán aportar esa certificación.
La nueva ley de protección a la infancia y la adolescencia, además de exigir esa certificación repercutirá paulatinamente en otros muchos aspectos de nuestro desempeño profesional que se irán desarrollando como:
La obligación de acudir al fiscal cuando se tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e identidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores.
El deber de auxilio inmediato y comunicación a la autoridad ante una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor. El establecimiento en el Artículo 9 de deberes del menor relativos al ámbito escolar:
-Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.
-Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.

-A través del sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las T.I.C.

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